El 9 de febrero de 1210, estando en León el rey Alfonso IX, otorga fuero a los moradores de La Vid, equiparándolos a los habitantes de los Argüellos.
Dice así: "mando et concedo de hominibus de vite quod ita dent in petito sicut dent homines de arvolio et non aliter, et mando quod merinus meus non intret in ipsa villa, et concedo eis omnes cautos quos habent a tempore Imperatoris usque modo".
En este breve texto se recogen tres normas:
- El rey manda y concede que los habitantes de La Vid den el pedido (paguen) como lo hacen los de Argüellos y no de otro modo.
- También manda que el merino real no entre en la villa.
- Ratifica la concesión de los cotos que la población tenía desde tiempos del Emperador.
El problema surge de la imposibilidad de encontrar el desaparecido fuero de los Argüellos en el que se detallaban las obligaciones y derechos de los moradores de esa comarca, que a partir del 1210 pasan a ser también obligaciones y derechos de los habitantes de La Vid.
En cualquier caso, durante muchos siglos La Vid estuvo bajo el señorío del monasterio de San Isidoro de León, que también dictó sus propios fueros (sobre todo de índole fiscal), recogidos en el libro conocido como el Becerro de San Isidoro:
"De la Vite por Santa Marina sennas corderas e dos carneros. E son treynta e tres quinnones e medio e destos son onze de peonadgo e deven venir a esta villa tres vegadas.
E sy pasaren el puerto de Arvas seran quitos por una carrera e los XXVII que fincan deven venir a esta villa tres carreras con suas bestias, e deven dar estos XXVIII por Santa Marina sennas corderas e dos carneros. E por Sant Martino todo el conçejo un carnero, e quin matar puerco dar un lombo.
E quien plantar pumares de çinco hasta siete, deve escoger el postor el meyor e dar un carnero al sennor. E se no dier el carnero al sennor sera la quarta de la fruta e la quarta del pan. Entre quatro quinnones deven dar una quarta de çevada cada quinnon sennas reguesas e sennas medias tarraçaas de sidra.
E dia de Santa Marina deven yr todos al Rio pescar, e qui non fuer y tomarle las armas todas. De calendas marças hasta Santa Marina de prados non han de pescar y. E al que y trobaren pesacando peche un bue. E de los molinos dar la quarta de las maquilas. Del molino de Ceñera una quarta de trigo e otra de çevada. Del de Arnedo una quarta de trigo e otra de çevada.
E deven dar la martiniega. E partenla en esta manera, ela meytad al Rey e la otra meytad a Sant Ysidro por entruejo las veredas que son nueve sueldos cada quinnon.
E al abad jantar e a sus surgentes II sueldos.
E el merino dar en quitaçion tres maravedis de buena moneda o un buey e echar pesquisa sobrel. E deven a enforçionar la heredad de cada quinnon I carnero o como tovier del quinnon dar el carnero e sy no lo dier recebir el merino el heredamiento para palaçio.
E la biuda que casar ha de dar X sueldos de bonna moneda e qui criar fidalgo peche X maravedis.
E de los tres que pararen para fazer merino qui no lo qisier seer dar un buey al sennor.
E el abbad fazer juyz quando tovier por bien.
Del padronadgo de Sant Yuanes de la Vide quatro estopos de çevada. E los clerigos han a dar de comer al abbad e a so finamiento la meytad de lo que ovieren. Otrosy se deven saber heredades dongas que son de palaçio. E han a dar todo el concejo XXX stopos de pan terciado para el cellero.
E endicias e calopnas al sennor.
De sant Vicente de la Gotera que ye nuestro,LX maravedis de los blancos de la primera guerra alfonsines. E una jantar al abbad e al mayordomo un maravedi de la bona moneda".
Por tanto, la situación en el momento de la promulgación de esta normativa por el monasterio de San Isidoro era la siguiente:
- La extensión de tierras era de 33 quiñones y medio, de los cuales 11 se encontraban en régimen de peonazgo.
- Por cada quiñón se debía entregar al monasterio una regüesa y media terraza de sidra, y entre cuatro quiñones se debía dar una cuarta de cebada.
- Había 28 habitantes en La Vid, y cada uno debía prestar con sus bestias de carga tres carreras cada año en beneficio del abad. Además, por cada servicio en el que se sobrepasase el puerto de Arbás, se quedaba exento de realizar otra carrera.
Este dato es importante porque refleja que la condición arriera mostrada en otros documentos tiene un origen que viene de antiguo.
- Por Santa Marina debían entregarse al monasterio 28 corderas (una por vecino) y 2 carneros. Además por San Martín el concejo debía entregar un carnero, y todo aquél vecino que realizase la matanza del cerdo debía dar un lomo.
- Además quien plantase pomares (de 5 a 7) también debía dar un carnero o, en su defecto, una cuarta parte de la cosecha de fruta y la cuarta parte del pan.
- El tributo conocido como martiniega se dividía a medias entre el rey y el abad, correspondiendo una tasa de 9 sueldos por quiñón.
- El día de Santa Marina todos los vecinos debían acudir al río a pescar, siendo castigado el que no lo hiciese con la pérdida de los aparejos destinados a tal fin.
Sin embargo estaba prohibida la pesca desde mediados de marzo hasta el citado día de Santa Marina, siendo establecida la multa en el pago de un buey.
- Existían dos molinos, el de Ciñera y el de Arnedo, y cada uno de ellos debía entregar al monasterio una cuarta de trigo y otra de cebada.
- El concejo debía dar 30 estopos de pan terciado para el cellero del monasterio, tenía la obligación de proporcionar yantar al abad y a sus sirvientes debía pagarles la cantidad de 2 sueldos.
- El patronazgo de San Juan de La Vid debía entregar 4 estopos de cebada, y los clérigos tenían la obligación de proporcionar yantar al abad y entregarle la mitad de sus bienes cuando fallecieran. Además debían conocer los bienes que eran propiedad del monasterio.
- El cobro de las indicias y caloñas (penas pecuniarias) también era potestad del abad de San Isidoro, que podía nombrar juez cuando quisiese.
- La elección del merino era jurisdicción del abad, entre los 3 candidatos que le eran presentados por el concejo.
Si el seleccionado se negaba a aceptar el cargo debía pagar el precio de un buey. Igualmente debía pagarlo, o en su defecto tres maravedís, en caso de que renunciase con posterioridad.
- Las herencias también estaban sometidas a este ordenamiento fiscal; por cada quiñón de tierra había que entregar un carnero al monasterio.
- Las viudas que desearan contraer matrimonio de nuevo y aquellos que criaran hidalgos debían dar 10 maravedís.
- Finalmente, se hace referencia a la ermita de San Vicente de la Gotera (también conocida como ermita de San Lorenzo), indicando su pertenencia al monasterio de San Isidoro. Para el mantenimiento del mayordomo se establece un pago de 1 maravedí, mientras que el monasterio percibiría 60 maravedís "de los blancos de la primera guerra alfonsines".
Probablemente se trata del maravedí de plata acuñado por Alfonso X "el Sabio", lo que nos proporcionaría un dato importante de cara a fechar estos fueros isidorianos, que no habrían podido ser otorgados antes de 1252 (año en que este monarca ciñe la corona).
Igualmente importante es el dato que nos proporciona el sistema que se utilizó al escribir en Becerro antiguo, y es que estos fueros se recogieron entre 1313 y 1324, lo que no quiere decir que sea la fecha de su promulgación, ya que el motivo de la redacción del libro fue la recopilación de los fueros ya existentes.
En conclusión, estos datos nos indicarían que los privilegios isidorianos podrían estar datados entre 1252 y 1324.
Un saludo.
Dice así: "mando et concedo de hominibus de vite quod ita dent in petito sicut dent homines de arvolio et non aliter, et mando quod merinus meus non intret in ipsa villa, et concedo eis omnes cautos quos habent a tempore Imperatoris usque modo".
En este breve texto se recogen tres normas:
- El rey manda y concede que los habitantes de La Vid den el pedido (paguen) como lo hacen los de Argüellos y no de otro modo.
- También manda que el merino real no entre en la villa.
- Ratifica la concesión de los cotos que la población tenía desde tiempos del Emperador.
El problema surge de la imposibilidad de encontrar el desaparecido fuero de los Argüellos en el que se detallaban las obligaciones y derechos de los moradores de esa comarca, que a partir del 1210 pasan a ser también obligaciones y derechos de los habitantes de La Vid.
En cualquier caso, durante muchos siglos La Vid estuvo bajo el señorío del monasterio de San Isidoro de León, que también dictó sus propios fueros (sobre todo de índole fiscal), recogidos en el libro conocido como el Becerro de San Isidoro:
"De la Vite por Santa Marina sennas corderas e dos carneros. E son treynta e tres quinnones e medio e destos son onze de peonadgo e deven venir a esta villa tres vegadas.
E sy pasaren el puerto de Arvas seran quitos por una carrera e los XXVII que fincan deven venir a esta villa tres carreras con suas bestias, e deven dar estos XXVIII por Santa Marina sennas corderas e dos carneros. E por Sant Martino todo el conçejo un carnero, e quin matar puerco dar un lombo.
E quien plantar pumares de çinco hasta siete, deve escoger el postor el meyor e dar un carnero al sennor. E se no dier el carnero al sennor sera la quarta de la fruta e la quarta del pan. Entre quatro quinnones deven dar una quarta de çevada cada quinnon sennas reguesas e sennas medias tarraçaas de sidra.
E dia de Santa Marina deven yr todos al Rio pescar, e qui non fuer y tomarle las armas todas. De calendas marças hasta Santa Marina de prados non han de pescar y. E al que y trobaren pesacando peche un bue. E de los molinos dar la quarta de las maquilas. Del molino de Ceñera una quarta de trigo e otra de çevada. Del de Arnedo una quarta de trigo e otra de çevada.
E deven dar la martiniega. E partenla en esta manera, ela meytad al Rey e la otra meytad a Sant Ysidro por entruejo las veredas que son nueve sueldos cada quinnon.
E al abad jantar e a sus surgentes II sueldos.
E el merino dar en quitaçion tres maravedis de buena moneda o un buey e echar pesquisa sobrel. E deven a enforçionar la heredad de cada quinnon I carnero o como tovier del quinnon dar el carnero e sy no lo dier recebir el merino el heredamiento para palaçio.
E la biuda que casar ha de dar X sueldos de bonna moneda e qui criar fidalgo peche X maravedis.
E de los tres que pararen para fazer merino qui no lo qisier seer dar un buey al sennor.
E el abbad fazer juyz quando tovier por bien.
Del padronadgo de Sant Yuanes de la Vide quatro estopos de çevada. E los clerigos han a dar de comer al abbad e a so finamiento la meytad de lo que ovieren. Otrosy se deven saber heredades dongas que son de palaçio. E han a dar todo el concejo XXX stopos de pan terciado para el cellero.
E endicias e calopnas al sennor.
De sant Vicente de la Gotera que ye nuestro,LX maravedis de los blancos de la primera guerra alfonsines. E una jantar al abbad e al mayordomo un maravedi de la bona moneda".
Por tanto, la situación en el momento de la promulgación de esta normativa por el monasterio de San Isidoro era la siguiente:
- La extensión de tierras era de 33 quiñones y medio, de los cuales 11 se encontraban en régimen de peonazgo.
- Por cada quiñón se debía entregar al monasterio una regüesa y media terraza de sidra, y entre cuatro quiñones se debía dar una cuarta de cebada.
- Había 28 habitantes en La Vid, y cada uno debía prestar con sus bestias de carga tres carreras cada año en beneficio del abad. Además, por cada servicio en el que se sobrepasase el puerto de Arbás, se quedaba exento de realizar otra carrera.
Este dato es importante porque refleja que la condición arriera mostrada en otros documentos tiene un origen que viene de antiguo.
- Por Santa Marina debían entregarse al monasterio 28 corderas (una por vecino) y 2 carneros. Además por San Martín el concejo debía entregar un carnero, y todo aquél vecino que realizase la matanza del cerdo debía dar un lomo.
- Además quien plantase pomares (de 5 a 7) también debía dar un carnero o, en su defecto, una cuarta parte de la cosecha de fruta y la cuarta parte del pan.
- El tributo conocido como martiniega se dividía a medias entre el rey y el abad, correspondiendo una tasa de 9 sueldos por quiñón.
- El día de Santa Marina todos los vecinos debían acudir al río a pescar, siendo castigado el que no lo hiciese con la pérdida de los aparejos destinados a tal fin.
Sin embargo estaba prohibida la pesca desde mediados de marzo hasta el citado día de Santa Marina, siendo establecida la multa en el pago de un buey.
- Existían dos molinos, el de Ciñera y el de Arnedo, y cada uno de ellos debía entregar al monasterio una cuarta de trigo y otra de cebada.
- El concejo debía dar 30 estopos de pan terciado para el cellero del monasterio, tenía la obligación de proporcionar yantar al abad y a sus sirvientes debía pagarles la cantidad de 2 sueldos.
- El patronazgo de San Juan de La Vid debía entregar 4 estopos de cebada, y los clérigos tenían la obligación de proporcionar yantar al abad y entregarle la mitad de sus bienes cuando fallecieran. Además debían conocer los bienes que eran propiedad del monasterio.
- El cobro de las indicias y caloñas (penas pecuniarias) también era potestad del abad de San Isidoro, que podía nombrar juez cuando quisiese.
- La elección del merino era jurisdicción del abad, entre los 3 candidatos que le eran presentados por el concejo.
Si el seleccionado se negaba a aceptar el cargo debía pagar el precio de un buey. Igualmente debía pagarlo, o en su defecto tres maravedís, en caso de que renunciase con posterioridad.
- Las herencias también estaban sometidas a este ordenamiento fiscal; por cada quiñón de tierra había que entregar un carnero al monasterio.
- Las viudas que desearan contraer matrimonio de nuevo y aquellos que criaran hidalgos debían dar 10 maravedís.
- Finalmente, se hace referencia a la ermita de San Vicente de la Gotera (también conocida como ermita de San Lorenzo), indicando su pertenencia al monasterio de San Isidoro. Para el mantenimiento del mayordomo se establece un pago de 1 maravedí, mientras que el monasterio percibiría 60 maravedís "de los blancos de la primera guerra alfonsines".
Probablemente se trata del maravedí de plata acuñado por Alfonso X "el Sabio", lo que nos proporcionaría un dato importante de cara a fechar estos fueros isidorianos, que no habrían podido ser otorgados antes de 1252 (año en que este monarca ciñe la corona).
Igualmente importante es el dato que nos proporciona el sistema que se utilizó al escribir en Becerro antiguo, y es que estos fueros se recogieron entre 1313 y 1324, lo que no quiere decir que sea la fecha de su promulgación, ya que el motivo de la redacción del libro fue la recopilación de los fueros ya existentes.
En conclusión, estos datos nos indicarían que los privilegios isidorianos podrían estar datados entre 1252 y 1324.
Un saludo.
La fuente documental para la elaboración de este texto ha sido la obra "Los Fueros del Reino de León", de D. Justiniano Rodríguez.
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